PENALIDAD SUFICIENTEMENTE ESPECIFICADA PARA CADA DELITO, EN CASOS DE ACUMULACION.
Si se impone una pena global o total para dos delitos acumulados, sin especificar qué sanción corresponde a cada uno de ellos, pero se invocan los artículos relativos a la acumulación, a las normas generales para el ejercicio del arbitrio judicial y los que fijan en abstracto tales penas; si también se razona sobre el grado de temibilidad del quejoso y la sanción impuesta es congruente con esta apreciación y no sobrepasa los límites legales para punir ambos delitos, no se violan las garantías individuales del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260434-e4736e5f/penalidad-suficientemente-especificada-para-cada-delito-en-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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