PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El arbitrio judicial que la ley le concede al juzgador para individualizar las penas, no ha sido violado, si la sanción impuesta al quejoso no rebasa los límites mínimo y máximo que fija la ley, y tiene la responsable en cuenta, las circunstancias que la misma ley ordena considerar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297686-67521d9d/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4188/48. Aguirre Telésforo. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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