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Modo: Corpus Pro

DELITOS DE CULPA, NO EXISTE ACUMULACION EN LOS, AUNQUE SE INFRINJAN VARIAS DISPOSICIONES LEGALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1075

El artículo 19 del Código Penal Federal establece inequívocamente que no hay acumulación, cuando con un solo acto se violan varias disposiciones penales, y aun cuando la pena al responsable pueda agravarse en consideración a las otras infracciones, según el artículo 58 del mismo ordenamiento, en el caso de acumulación ideal, no puede tener aplicación este precepto tratándose de delitos de culpa, pues la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que la multiplicidad de infracciones no debe tomarse en cuenta más que para calificar la gravedad de la culpa, en los términos de los artículos 60 y 51 del citado código, y en consideración a tal gravedad, imponer la pena dentro de los extremos que señalan estas disposiciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306651-04909514/delitos-de-culpa-no-existe-acumulacion-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6640/43.. Abascal Trujillo Ramón. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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