DELITOS DE CULPA, NO EXISTE ACUMULACION EN LOS, AUNQUE SE INFRINJAN VARIAS DISPOSICIONES LEGALES.
El artículo 19 del Código Penal Federal establece inequívocamente que no hay acumulación, cuando con un solo acto se violan varias disposiciones penales, y aun cuando la pena al responsable pueda agravarse en consideración a las otras infracciones, según el artículo 58 del mismo ordenamiento, en el caso de acumulación ideal, no puede tener aplicación este precepto tratándose de delitos de culpa, pues la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que la multiplicidad de infracciones no debe tomarse en cuenta más que para calificar la gravedad de la culpa, en los términos de los artículos 60 y 51 del citado código, y en consideración a tal gravedad, imponer la pena dentro de los extremos que señalan estas disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306651-04909514/delitos-de-culpa-no-existe-acumulacion-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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