ACUMULACION, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si bien es cierto que conforme al artículo 110 del Código Penal del Estado de Jalisco, cuando hay acumulación de delitos, las acciones penales que de ellas resulten, prescribirán separadamente en el término señalado a cada una, también lo es que en orden a lo dispuesto por el artículo 57 del citado ordenamiento, no hay acumulación cuando los hechos constituyan un delito contínuo o, cuando en un sólo acto se violen varias disposiciones de la ley penal aplicable; por tanto, si el homicidio y las lesiones se causaron en un solo evento delictuoso, es obvio que en el caso no hay acumulación de delitos, y por ende, no tiene aplicación el artículo 110 del código represivo mencionado y la autoridad responsable no infringe los principios de exacta aplicación de la ley penal y de legalidad, que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, al decretar la improcedencia de la acumulación de delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259257-0b1e957d/acumulacion-improcedencia-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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