DIRECCION FEDERAL DE SEGURIDAD. CONFESION.
Asiste la razón al quejoso cuando alega que la Dirección Federal de Seguridad, ante la cual declaró inicialmente, esta al margen de la ley porque su funcionamiento es ilegal, pero no acierta al pretender que carece de valor y de eficacia probatoria su ratificación ante el Ministerio Público, puesto que actuando este en funciones de Policía Judicial su actividad se ajusta a la ley y la confesión producida ante él hace prueba al tenor de los dispuesto en el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262865-a4204e56/direccion-federal-de-seguridad-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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