RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.
No puede aceptarse la retractación de un testigo si se encuentra infundada, y el hecho de haber sido hecha con mucha posterioridad a la primera declaración revela el consejo o la mediación para favorecer al procesado; máxime si en una segunda declaración, el testigo había ratificado la inicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262916-cb9ad631/retractacion-de-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7845//58. José Camacho Magaña. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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