RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.
Debe estimarse que la retractación de la testigo, única que podía desentrañar la veracidad o falsedad de la versión dada por el acusado, contiene la verdad de los hechos, si es lógico y congruente con lo afirmado por aquél, además de que, por otra parte, resulta más admisible por explicar racionalmente la secuela de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261851-f929f266/retractacion-de-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7570/59. Quintín Sánchez Ochoa. 5 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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