TIMBRES FISCALES FALSOS, VENTA DE.
Si el reo admite haber recibido timbres fiscales falsos para su venta y se examinan tales hechos a la luz de la descripción contenida en los artículos 232, fracción V, del Código Fiscal y 267, fracción I, de la ley de reformas al propio código, se confirmará que se adecúan en forma perfecta a las hipótesis legales. Por lo que respecta al alegato de que los hechos imputados constituyen un fraude al público, por el cual no se le enjuició ni condenó, ello no excluye la correcta tipificación del ilícito imputado, por lo que, aun suponiendo que en este aspecto asista la razón al acusado, la circunstancia que se invoca en lugar de perjudicarlo lo ha beneficiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262947-9a4d42d3/timbres-fiscales-falsos-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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