TESTIGOS.
Los testigos de descargo son sospechosos de falta de veracidad, si no fueron nombrados por ninguno de los presenciales, y fueron ofrecidos por la defensa muchos meses después de haberse iniciado la instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263030-65005499/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5839/58. J. Guadalupe Monsalvo Espinosa. 19 de marzo de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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