TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Carecen de valor probatorio los testimonios que además de haber sido rendidos con posterioridad a la instrucción, no concuerdan entre sí y están en contradicción con lo depuesto por testigos presenciales que declararon muy cerca de la realización de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235624-632774dc/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4658/71. Florentino Gil López. 24 de marzo de 1975. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4657/71. Modesto Torres Gil. 24 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 52, página 43, tesis de rubro "TESTIGOS, PREFERENCIA EN LA VALORACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS.".
Volumen 32, página 53, tesis de rubro "TESTIGOS, CONTRADICCION ENTRE LOS.".
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