PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Sin desconocer que, de acuerdo con el examen de las constancias procesales, y, concretamente por lo que hace al fallo de segundo grado, ciertamente la jurisdicción represiva no hizo un extracto de las mismas para precisar el hecho infractor que determinó el enjuiciamiento del quejoso, apartándose de los presupuestos lógicos de la sentencia, de todas formas, y por economía procesal debe decirse que, en el caso debatido, no era indispensable el extracto de hechos, a virtud de que el concepto de agravio que resolvió el tribunal de apelación estaba conectado con la pena impuesta al apelante como autor de los delitos y, no obstante la concisión del considerando represivo, sí se adujo el razonamiento de que no podía considerarse excesiva la pena, tomadas en consideración las circunstancias en que se cometieron los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263082-cd38fd58/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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