INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
La imposición que de las penas hace el juzgador dentro de los límites mínimo y máximo señalados por la ley, no es violatoria de garantías si el arbitrio judicial se ejercita en función de las circunstancias exteriores de ejecución del delito, de la gravedad del daño causado o del peligro corrido por las víctimas y, sobre todo, atentas las condiciones subjetivas del delincuente que permitan deducir certeramente su grado de temibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263166-69a1d5f8/individualizacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3976. Salvador Quintero Mondragón. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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