PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
La individualización que de las penas hace el juzgador en uso de las facultades que le confieren las leyes, no es violatoria de garantías, si se fijan dentro de los límites mínimo y máximo señalados por el ordenamiento jurídico, atentas las circunstancias de ejecución y subjetivas del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812947-85215cfb/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 956/61. Rodolfo Moreno Argueta. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Fernando Castellanos.
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