RIÑA.
Para la modalidad de riña no es preciso que el motivo de la contienda hubiera sido anticipado, puesto que es muy factible que de improviso haya surgido alguna dificultad entre los sujetos activo y pasivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263203-8e513f42/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4031/58. Zacarías Castillo Lejarza. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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