RIÑA.
La circunstancia de que el provocador haya iniciado la contienda de obra, en modo alguno desvirtúa la modalidad de riña, caracterizada por sus elementos constitutivos, ánimo de ofenderse mutuamente y contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261636-afc643b1/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1996/60. Melchor Ruiz González. 4 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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