RIÑA, MODALIDAD DE.
Se surten en el caso los elementos configurativos de la modalidad de riña cuando hay una contienda de obra con el ánimo de causarse daño recíproco los protagonistas, a virtud de su colocación voluntaria en un plano de ilicitud, precedido todo ello de ofensas y reclamaciones que revelan el ánimo rijoso, es decir, el elemento subjetivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293636-565b9a47/rina-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4651/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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