RIÑA, MODALIDAD DE.
Si el acusado, a sabiendas de que podría ser objeto de una agresión y podría evitarla por otros medios legales, acepta con vías de hecho, cualquiera situación de ilicitud a la que provocara el ofendido, al colocarse en el mismo plano de ilicitud de éste, su conducta configura la modalidad delictiva de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292787-ddc9d7ab/rina-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5199/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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