RIÑA.
Esta modalidad del delito, se configura por la contienda de obra y no la de palabra entre dos personas y tiene como exigencia también, el ánimus rigendi de los contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293807-f45cf622/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5028/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1956. 6 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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