TEMOR FUNDADO COMO EXCLUYENTE. PARTICIPACION DELICTUOSA BAJO AMENAZA.
Si aun en el caso de que estuviera demostrada la coacción ejercida por el coacusado, la amenaza de un mal, éste no era de naturaleza tal que pusiera al reo en el extremo ineludible de cometer el delito para el que se le invitaba, no se configura ninguna excluyente de responsabilidad y cuando más podría pensarse en la desgracia de un hombre ignorante, timorato, pero el que la ley penal no exime de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263207-98694744/temor-fundado-como-excluyente-participacion-delictuosa-bajo-amenaza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6379/58. Hermilo Vega Almanza. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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