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CICATRICES (OREJAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 56

Cuando la ley sanciona severamente las lesiones que dejan cicatriz perpetuamente notable en la cara, seguramente lo hace en función del elevado rango del interés protegido, dada la gran visibilidad de esa parte del cuerpo. Como los pabellones de las orejas, por su situación tan ostensible, ya que sobresalen del resto de la cabeza, presentan notoriedad manifiesta, debe concluirse que forman parte de la cara, puesto que se aprecian siempre que se observa ésta; además, tomando en cuenta la finalidad perseguida por la norma correspondiente, es incuestionable que las orejas deben considerarse como pertenecientes a tan importante parte del cuerpo, y por lo mismo, la pérdida de parte de una de ellas, es una cicatriz perpetuamente notable en la cara.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263297-71a12be7/cicatrices-orejas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3013/58. Filemón Encarnación. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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