CICATRICES.
Si la localización de la cicatriz, de acuerdo con el certificado médico de descripción de la lesión, es en la cara, no beneficia al acusado el hecho de que solamente al voltear o mirar de lado a la ofendida, sea visible o notable la cicatriz, pues la ley no hace ninguna distinción, y aun cuando dicha cicatriz se encuentre en el límite de la cara, ello no obsta para que subsista la misma clasificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297316-85a9312b/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5717/51. Rodríguez Silva Porfirio. 15 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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