CICATRIZ NOTABLE A DISTANCIA NORMAL.
Si el personal del juzgado, a cuyo prudente criterio queda la estimación de la visibilidad de una cicatriz, certifica que la de que se trata, es notable, debe entenderse, como es natural, que esa notabilidad la percibió a la distancia normal a que la percibe la generalidad de la gente, y con mayor razón debe admitirse que dicha cicatriz tiene esa condición, si del certificado médico y también del judicial, aparece que la misma se encuentra situada en la cara "desde el límite inferior de la región molar derecha hasta el dorso de la nariz, de siete y medio centímetros de extensión.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308547-90374891/cicatriz-notable-a-distancia-normal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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