CICATRICES NOTABLES.-
Si el Juez de la causa no dio fe de la notabilidad de la cicatriz que quedó en la cara al ofendido, no queda establecida fehacientemente la notabilidad de la cicatriz, como lo requiere la ley, para la procedencia de la agravación de la pena; y si se da fe de la existencia de una lesión en la cara y asimismo de la existencia de una cicatriz perpetúa y notable se incurre en una contradicción, pues si existe la lesión, no podía existir aún la cicatriz y viceversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905571-8e6b819b/cicatrices-notables-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2355/43.-Lara Torres Melquiades.-28 de septiembre de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVII, página 7067, Primera Sala.
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