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CICATRICES NOTABLES EN PARTE VISIBLE.-

Clave: 632 · Registro digital (IUS): 905573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 299

La determinación de si una cicatriz es o no notable, corresponde de manera exclusiva a la autoridad judicial, ya que es una cuestión sujeta a apreciación, y si consta que el juzgado del conocimiento dio fe de que el ofendido se encontraba sano y le quedó una cicatriz visible en una mejilla como no puede identificarse una cicatriz visible con una notable, ya que entre ellas existe una diferencia de grado que sólo la autoridad jurisdiccional puede resolver, sin que lo haya hecho, procede amparar al agraviado para el efecto de que se le imponga la sanción que se estime arreglada a derecho, sobre la base de que al ofendido no le quedó ninguna cicatriz notable en parte visible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905573-9ddf5efb/cicatrices-notables-en-parte-visible-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7699/48.-Valdivieso Artemio.-9 de febrero de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 1419, Primera Sala.

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