CICATRICES NOTABLES EN PARTE VISIBLE.
Si en el certificado de sanidad se asienta que la herida que presenta en la cara el ofendido deja cicatriz notable, y del expediente no aparece que el juzgado del conocimiento hubiera dado fe de la notabilidad de la cicatriz, siendo esa diligencia necesaria para establecer si existe la visibilidad a la distancia normal, no debe tenerse por comprobada tal circunstancia, para los efectos de la penalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311144-9b680b9c/cicatrices-notables-en-parte-visible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3042/36. Sánchez Juan. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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