CICATRICES NOTABLES.
Si aparte de los dictámenes médicos, que establecen que las lesiones que recibió el ofendido son de las que dejan cicatrices perpetuas notables y visibles en la cara, el Juez de los autos dio fe de sanidad de las heridas así como de la notabilidad de las cicatrices, no puede negarse que exista violación alguna por ese concepto, en contra del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307119-3ceaf429/cicatrices-notables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7019/43. Nepomuceno Epifanio. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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