CICATRICES NOTABLES, PRUEBA DE LAS.
Cuando la inspección del órgano jurisdiccional se efectúa para saber si la cicatriz es notable y se da fe de la misma cuando la lesión aún no sana y se encuentra cosida, es claro que ésta todavía no constituye una cicatriz, por lo que imposibilita al juzgador para imponer la sanción que corresponde a las lesiones que dejan cicatriz perpetua y notable, aun cuando estuviere determinada la perpetuidad de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258890-91d45572/cicatrices-notables-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2166/66. Arturo Ramos Raya. 3 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
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