CICATRICES NOTABLES, PRUEBA DE LAS.
Es indudable que corresponde a los peritos médicos fijar la permanencia de una cicatriz en la cara, pero al juzgador le pertenece determinar si dicha cicatriz es visible o no; por ello, si la certificación judicial relativa a la notabilidad no aparece en autos, debe concluirse que no se justifica la sentencia que determine que las lesiones inferidas dejan como consecuencia cicatrices perpetuas y notables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806838-0702eebb/cicatrices-notables-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 438/65. Juan Sandoval Baez. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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