CICATRICES PERPETUAS Y NOTABLES.
La doctrina enseña que la perpetuidad de la cicatriz es elemento sujeto a comprobación médico-legal, porque indeleble permanencia se conoce por la afirmación técnica, y que, en cambio, la notabilidad de la cicatriz consiste en su fácil visibilidad de primera impresión, sin mayor examen e investigación, y debe fijarse en la certificación hecha por el personal judicial. Ahora bien, si la visibilidad de la cicatriz que la víctima presenta en el rostro, solamente se hizo consistir en el informe médico legal, sin haberse dado fe judicial de esa condición de notabilidad, esa circunstancia no quedó acreditada y es violatoria de garantías la sentencia que impone pena tomándola en consideración, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte el fallo, sin tomar en cuenta la repetida circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309218-b057bfd2/cicatrices-perpetuas-y-notables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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