CICATRICES.
Si bien la perpetuidad de una cicatriz es un elemento sujeto a la comprobación médico legal, pues su indeleble permanencia sólo puede conocerse por la afirmación técnica, también lo es que tratándose de la notabilidad de una cicatriz, no se requiere la comprobación médico legal para acreditarla, pues que basta para ello, por su fácil visibilidad de primera impresión, sin mayor examen o investigación, la certificación que haga al efecto el personal judicial, que es a quien compete acreditar tal circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301866-2f408169/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4549/47. Rojas Espíritu Fernando. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 3566, tesis de rubro "CICATRICES VISIBLES Y PERPETUAS.".
Tomo LXXV, página 2147, tesis de rubro "PERITOS, APRECIACION DEL DICTAMEN DE LOS.".
Tomo XCVIII, página 1515, tesis de rubro "CICATRICES, FE JUDICIAL DE LAS.".
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