CICATRIZ EN LA CARA, PERPETUIDAD Y NOTABILIDAD, PRUEBAS DISTINTAS.
El dictamen de los médicos legistas no constituye una prueba idónea para acreditar la notabilidad de la cicatriz, pues sólo la perpetuidad de la misma es el elemento sujeto a comprobación médico legal, porque la indeleble permanencia únicamente se conoce por la afirmación técnica, en tanto que la notoriedad de la cicatriz, consiste en su fácil visibilidad de primera impresión, sin mayor examen e investigación, y debe fijarse en la certificación hecha por el personal judicial, porque en esta prueba el sentenciador se fundará para aplicar al inculpado una sanción agravada. En ausencia de dicha prueba la condena impuesta a la quejosa es ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260982-01382f9b/cicatriz-en-la-cara-perpetuidad-y-notabilidad-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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