CICATRICES, PRUEBA DE LA NOTABILIDAD.
La notabilidad de una cicatriz en la cara debe dejarse acreditada en autos mediante la inspección ocular que al respecto practique la autoridad judicial, dándose fe de tal circunstancia. Aunque en el certificado médico de sanidad se expresa que la cicatriz dejada en la cara por la lesión inferida al ofendido es "perpetua visible".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260851-6a80c107/cicatrices-prueba-de-la-notabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8391/60. Enrique Trinidad Trujillo. 3 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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