CICATRICES.
Por ser la notabilidad de una cicatriz un hecho que cae bajo el dominio de los sentidos, debe acreditarse mediante la fe judicial. En cambio, su perpetuidad requiere conocimientos técnicos especializados, y, por lo mismo, sólo puede fundarse en dictamen médico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263709-b91c1c30/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8018/58. Marciano Ramos Navarro. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VII, página 16, tesis de rubro "CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Volumen VII, página 13, tesis de rubro "CICATRICES.".
Volumen V, página 28, tesis de rubro "CICATRICES.".
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