CICATRICES.
Doctrinariamente, cicatriz es la huella que al sanar dejan las soluciones de continuidad en los tejidos. La perpetuidad es la indeleble permanencia, comprobable pericialmente. La notabilidad, es la fácil visibilidad, de primera impresión, sin mayor examen o investigación, y corresponde a la apreciación judicial. la mente del legislador al agravar la pena por este tipo de lesiones, fue la de tomar en cuenta la grave injuria sufrida por el ofendido, al llevar una cicatriz en la cara, notable para el común de la gente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263710-382814a7/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3320/57. Baldomero Gómez de los Santos. 23 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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