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CICATRICES VISIBLES Y PERPETUAS.-

Clave: 634 · Registro digital (IUS): 905575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 300

La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el carácter de perpetuidad de una cicatriz, como consecuencia de una lesión, es materia de calificación de los peritos médicos, y que la determinación de la notabilidad de las cicatrices es cuestión de apreciación directa del juzgador, por no necesitarse para ello conocimientos técnicos. Para los efectos de la ley penal, por cicatrices notables deben entenderse aquellas que son visibles a primera vista, y la visibilidad, desde el punto de vista legal, es la aptitud de ser apreciadas por los órganos visuales. La ley penal tiene en cuenta para establecer las penas, la notabilidad y no sólo la visibilidad de las cicatrices que dejan las lesiones en la cara del ofendido; consiguientemente, es la notabilidad la que debe certificar el juzgador, para el efecto de imponer las sanciones correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905575-1de4321e/cicatrices-visibles-y-perpetuas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9293/41.-Mancera Cárdenas Canuto.-9 de noviembre de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Rebolledo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 3566, Primera Sala.

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