CICATRICES, NOTABILIDAD Y VISIBILIDAD DE LAS.
Aun cuando la fe judicial se refiera a que la cicatriz en la cara es visible y la ley establece que debe ser notable, de acuerdo con el criterio mayoritario de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia debe tenerse por legalmente comprobada la notabilidad, cuando en virtud de la ubicación de la lesión, sus proporciones y los tejidos que afectó, se deduce que el juzgador, al dar fe de las consecuencias que dejó, por error asentó que la cicatriz era visible, en lugar de notable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259847-b5452f8d/cicatrices-notabilidad-y-visibilidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8402/62. Andrés Temotziuitl. 30 de septiembre de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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