CICATRICES.
La sola circunstancia de que la cicatriz se encuentre en parte visible de la cara, no obliga a afirmar que la misma tenga las condiciones de notabilidad requeridas por la ley, y que, según el criterio sustentado en esta Sala en diferentes ejecutorias, debe quedar constatada mediante la fe judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304621-4e5106a5/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 241/46. Fuentes Rodríguez José. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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