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CICATRICES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1654

Es de explorado derecho que la perpetuidad de una cicatriz es materia que debe ser resuelta por peritos en medicina, y la notabilidad de la misma compete calificarla, de manera exclusiva, a la autoridad judicial, y si bien en el certificado médico se asienta que la cicatriz que quedó al ofendido en la cara es perpetua y notable, esta aseveración pericial sólo es válida en cuanto el primero de esos caracteres, mas no respecto del segundo, y si, por otra parte, en la fe judicial de la sanidad del ofendido, se asienta que no tiene más defecto físico que la cicatriz que le dejó la herida que sufrió, más ninguna referencia se hace respecto de si dicha cicatriz es o no notable, lo que indica que es indebida la apreciación del tribunal responsable, en el sentido de que la penalidad aplicable es la relativa a las lesiones que dejan cicatrices perpetuas y notables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299692-9b0d0ffb/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1492/49. Sánchez Manuel. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator y disidente: Luis G. Corona.

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