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CICATRICES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 33

Si no existe en autos fe judicial sobre la modalidad de las lesiones sufridas por el ofendido, ya que al respecto sólo obra el dictamen médico relativo, sin que el juzgado se haya referido a aquella circunstancia, pues en la fe de sanidad para nada se alude a la notabilidad de la cicatriz, limitándose a hacer constar el sitio de las heridas y a que se encontraba totalmente cicatrizadas, procede la concesión del amparo al respecto, ya que la Suprema Corte de Justicia de manera constante ha venido declarando que para poder aplicar válidamente la penalidad señalada por la ley para las lesiones que dejan cicatriz perpetua y notable en la cara, es preciso que en el proceso conste de la fe judicial respecto a que las lesiones dejaron una cicatriz con esas características.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262827-1f9a0dfc/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 107/59. Ramón Contreras Camarena. 22 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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