Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CICATRIZ PERPETUA EN PARTE VISIBLE, COMO DEBE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 353

Si el día en que ocurrieron los hechos el médico examina al ofendido y produce su dictamen, en el sentido de que la lesión inferida, curará en quince días y dejará cicatriz perpetua en parte visible, sin que con posterioridad se emita el dictamen médico legista de sanidad y clasificación definitiva de la lesión ni se haya dado fe judicial de que aquélla dejó o no cicatriz visible, esos elementos no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria, que imponga la pena que corresponde cuando la lesión dejó cicatriz perpetua y notable en la cara; y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la cual se imponga la pena correspondiente, sin tener en cuenta la circunstancia dicha.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310246-728193ec/cicatriz-perpetua-en-parte-visible-como-debe-comprobarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2883/38. Ramos J. Refugio. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis