CICATRIZ PERPETUA EN PARTE VISIBLE, COMO DEBE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE LA.
Si el día en que ocurrieron los hechos el médico examina al ofendido y produce su dictamen, en el sentido de que la lesión inferida, curará en quince días y dejará cicatriz perpetua en parte visible, sin que con posterioridad se emita el dictamen médico legista de sanidad y clasificación definitiva de la lesión ni se haya dado fe judicial de que aquélla dejó o no cicatriz visible, esos elementos no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria, que imponga la pena que corresponde cuando la lesión dejó cicatriz perpetua y notable en la cara; y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la cual se imponga la pena correspondiente, sin tener en cuenta la circunstancia dicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310246-728193ec/cicatriz-perpetua-en-parte-visible-como-debe-comprobarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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