CICATRICES.
Aun cuando el certificado médico provisional asentó que quedaría como consecuencia cicatriz perpetua, notable, en parte visible de la cara, y en el certificado de sanidad se ratificó el provisional, si el Juzgado instructor, al dar fe de la sanidad, no se refirió para nada a la visibilidad de la cicatriz, faltó establecer ese dato de hecho que era de capital importancia para la clasificación del delito y para la aplicación de la penalidad correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262484-77762814/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1676/59. Maximiliano Domínguez. 9 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.
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