CICATRICES.
Es evidente que la naturaleza de las lesiones y las consecuencias que de las mismas quedaren, ha de determinarse, no a priori sino a posteriori, para que con toda certeza pueda decirse si dejan o no cicatriz, si ésta es visible y, además, perpetúa. y si tanto, la fe de lesiones como el certificado médico, único y no ratificado, tuvieron lugar a raíz de la comisión del delito, en tales condiciones no puede decirse que haya prueba legal y bastante para concluir que deba aplicarse al acusado la pena relativa, sino la correspondiente a las lesiones simples y sin tomar en consideración, puesto que no se demostró, la consecuencia que hubiere podido dejar la causada al ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296262-adcb9a0c/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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