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CICATRICES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1588

Es evidente que la naturaleza de las lesiones y las consecuencias que de las mismas quedaren, ha de determinarse, no a priori sino a posteriori, para que con toda certeza pueda decirse si dejan o no cicatriz, si ésta es visible y, además, perpetúa. y si tanto, la fe de lesiones como el certificado médico, único y no ratificado, tuvieron lugar a raíz de la comisión del delito, en tales condiciones no puede decirse que haya prueba legal y bastante para concluir que deba aplicarse al acusado la pena relativa, sino la correspondiente a las lesiones simples y sin tomar en consideración, puesto que no se demostró, la consecuencia que hubiere podido dejar la causada al ofendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296262-adcb9a0c/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4541/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LVII, página 353, tesis de rubro "CICATRIZ PERPETUA EN PARTE VISIBLE, COMO DEBE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE LA.". Tomo LX, página 290, tesis de rubro "CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA.".

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