CICATRICES.
Se acreditó que la herida dejó cicatriz perpetua notable en parte visible de la cara, si se tiene, por una parte, el dictamen emitido por los peritos, en donde se razona que la cicatriz será perpetuamente notable en virtud de las dimensiones que tuvo la herida, diez centímetros de extensión por dos de anchura; si se une a esa prueba la fe que el personal investigador del Ministerio Público dio de la herida de referencia, indicando su localización y sus dimensiones, y además se tiene la fe asentada por los testigos de asistencia con quienes actuó el Juez instructor, en el sentido de que estando ya sano el ofendido, fácilmente se apreciaba la cicatriz a una distancia de tres metros. Cabe añadir que si el acusado y su defensor no objetaron ninguna de esas constancias ni cuidaron de ofrecer peritos médicos de su parte, tácitamente se conformaron con ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264378-5314eb48/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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