CICATRICES, NOTABILIDAD DE LAS. CARGA DE LA PRUEBA.
Si en el caso, se acreditó que la herida realizada por el quejoso dejó cicatriz perpetua notable en parte visible de la cara del ofendido, con sendos dictámenes previo y definitivo de lesiones, en donde se razona que la cicatriz será perpetuamente notable en virtud de las dimensiones que tuvo la herida, siete centímetros de extensión; si se une a esa prueba la fe judicial llevada a cabo por el Juez instructor, que indica su localización y sus dimensiones, estando ya sano el ofendido, y en lo tocante a su notabilidad determinó que fácilmente se apreciaba la cicatriz a una distancia de cinco metros; luego entonces, como el quejoso y su defensor no objetaron ninguna de esas constancias ni cuidaron de ofrecer peritos médicos de su parte para acreditar lo contrario, en cuanto a ellos correspondía la carga de la prueba, ha de concluirse que tácitamente se conformaron con ellas y habrán de estarse a sus resultados y consecuencias legales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179377-bd543b02/cicatrices-notabilidad-de-las-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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