CICATRICES NOTABLES.
Es obvio que los certificados médicos sólo califican la perpetuidad de la cicatriz, cosa distinta de la requerida por la ley, en cuanto se refiere a la perpetuidad de la condición de notable que tenga la lesión, y la fe judicial tampoco puede servir para satisfacer dicho requisito, si en ella sólo se asienta que en el lesionado se advirtió una cicatriz notable a simple vista, de tal manera que, ni conjuntamente, las constancias demostrativas de que se viene haciendo mérito, revisten eficacia para establecer que la lesión que sufrió el ofendido, le dejó cicatriz perpetuamente notable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302017-bcbd63ba/cicatrices-notables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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