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CICATRICES NOTABLES, PARA QUE ASI SE CONSIDEREN DEBE HABER LA FE JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1751

Si una lesión es clasificada en dictamen pericial, como de aquellas que dejan cicatriz perpetua y notable, esta última circunstancia no puede considerarse como probada, si el personal del juzgado no da fe de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310877-d0825dad/cicatrices-notables-para-que-asi-se-consideren-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6464/36. Bravo Pascual. 14 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLVI, página 3970. Amparo penal directo 1787/34. Córdoba Arturo. 19 de noviembre 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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