CICATRICES NOTABLES.
Existe jurisprudencia en el sentido de que la notabilidad de las cicatrices, por ser un hecho susceptible de apreciarse por el juzgado, debe quedar comprobado mediante la fe judicial consiguiente, sin que sea bastante la aseveración que sobre el particular se haga en los dictámenes facultativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308145-74819714/cicatrices-notables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5836/42. Medrano Manuel. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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