CICATRICES.
La circunstancia de que una lesión deje en la cara cicatriz notable amerita la fe judicial, por ser cuestión que cae bajo el dominio de los sentidos, y sólo la circunstancia de que la cicatriz sea perpetua amerita dictamen técnico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264377-b293231e/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5691/57. José López Aceituno. 4 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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