CICATRICES.
No basta la fe judicial que se dé de que un ofendido presenta una lesión visible en la cara, para estimar que la misma es perpetuamente notable, sino que para ello se requiere un dictamen médico pericial que así lo determine, adminiculado con esa fe judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299117-a1c3ca38/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4214/48. Cruz Guadalupe de la. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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