CICATRICES.
Si la inspección ocular hecha en la persona del ofendido, deja en duda la notabilidad y perpetuidad de la lesión inferida por el quejoso, el tribunal sentenciador debió estar a lo más favorable al reo y considerar que la lesión inferida al ofendido, por el acusado, lo fue simple, y sin dejar cicatriz perpetua y notable en el lugar visible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298074-783036ca/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1701/48. Flores Urbina Francisco. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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